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Aspectos Importantes


 Introducción  Derechos y deberes  
 El perfil del franquiciado  Adecuación del local  
 Buscar ubicación  Obtener financiación  
 El valor de la marca  El contrato  
 Formación y Know how    
Derechos y Deberes

Entrar a formar parte de una cadena de franquicias implica por parte del franquiciatario la asunción de una serie de derechos y obligaciones, que deben quedar perfectamente definidos en el propio contrato de franquicia. Podemos decir que son los siguientes:

Derechos del franquiciatario

El franquiciatario tiene derecho a:

   •  Utilizar la marca, la imagen corporativa y el modelo de negocio de la red de franquicias durante el tiempo estimado en el contrato.

   •  Adquirir el "know-how" del franquiciante. Debe ser un Saber Hacer real, original y específico, que se actualice regularmente.

   •  Asistencia preliminar para la puesta en marcha de su establecimiento. Este apoyo inicial puede concretarse mediante la entrega de "manuales operativos o de funcionamiento" por parte del franquiciante.

   •  Formación previa. Mediante ella, el franquiciatario podrá adquirir el Saber Hacer del franquiciante.

   •  Asistencia inicial en la implantación de su negocio. El franquiciante debe facilitar en lo posible la implantación de los nuevos establecimientos, para ello, esta asistencia puede ampliarse incluso a la selección del local más adecuado, las instalaciones, estudios de mercado y financiación.

   •  Formación permanente. Todos los franquiciatarios tienen derecho a recibir asistencia permanentemente por parte de la central, la cual deberá constar en el propio contrato de franquicia. Esta asistencia puede concretarse en información personalizada, reuniones, circulares, visitas periódicas o asistencia "in situ".

   •  Distribución y suministro. El franquiciatario tiene derecho a que la central le suministre, periódicamente y en el plazo establecido, los productos o servicios pactados. Es ya tarea de la central negociar con los proveedores, con el fin de obtener la mejor relación calidad-precio y así beneficiar a sus franquiciatarios.

   •  Exclusividad territorial. El franquiciatario se beneficiará de la exclusividad territorial que le conceda la franquicia. Con ello, se asegurará que no exista otro establecimiento de la misma enseña en la zona donde se ubique.

Obligaciones del franquiciatario

Por otro lado, el franquiciatario está obligado a:

   •  Pagar el canon inicial, royalties y canon de publicidad establecidos por la franquicia, a cambio del uso de su modelo de negocio.

   •  Seguir estrictamente los métodos y sistemas relativos al funcionamiento del negocio establecidos por el franquiciante.

   •  Vender únicamente los productos y servicios que le proporcione el franquiciante.

   •  Guardar total secreto sobre las informaciones confidenciales que reciba del franquiciante.

   •  Utilizar los métodos de gestión que se le indiquen.

   •  Acondicionar y mantener el local de acuerdo a las normas, imagen de marca y decoración, que establezca la central franquiciantea.

   •  Usar los métodos publicitarios y promocionales que se le indiquen.

   •  Respetar las fuentes de suministro homologadas y en las condiciones que se pacten.